REACREDITACIÓN o FORMACIÓN CONTINUA
Desde siempre, la federación, se ha esforzado por asegurar unos estándares de calidad y profesionalidad entre los terapeutas de familia y en la terapia familiar, tal y como cabría esperar de una organización con marcado carácter científico. En este contexto se inscribió el inicial proceso de acreditación de terapeutas y docentes, para el que se requirió y requiere haber cursado una formación específica. Como es obvio, la formación de cualquier profesional, y aún más la del psicoterapeuta, es un proceso que no tiene fin, que precisa de una continua actualización, para que los diversos avances, tanto en las conceptualizaciones teóricas como en las habilidades técnicas, puedan ser incorporados por los profesionales de forma que, al igual que la familia cambia, también lo haga la forma de tratarla.
1. Las nuevas acreditaciones llevarán por fecha aquella en la que sea aprobada por la junta directiva de la asociación, la cual deberá ser dada de alta en la base de datos, intranet. Estas acreditaciones tendrán una duración de 5 años a partir de la fecha mencionada.
2. En cualquiera de los anteriores casos, la renovación de la acreditación requerirá la solicitud expresa y la justificación documental de cumplir los criterios mínimos de formación
CRITERIOS DE FORMACIÓN CONTINUADA PARA:
1.- PSICOTERAPEUTA DE FAMILIA Y EXPERTO/A EN INTERVENCIONES SISTÉMICA
1.1. Un total de 50 horas de formación en: congresos de la federación, formación en sus asociaciones, centros con programas acreditados o en centros/formadores de reconocido prestigio, formaciones acreditadas como formación continua por FEATF, supervisión por parte de supervisores acreditados por FEATF. En casos excepcionales, se considerará la equivalencia de otras actividades de formación continuada como investigaciones, publicaciones y estancias de formación. Todas ellas podrán ser acreditadas mediante certificaciones.
1.2. Mantenimiento de la actividad profesional mediante declaración a tal efecto.
1.3. Aquellos psicoterapeutas acreditados que, por diversos motivos, van a permanecer un tiempo sin ejercer como tales, podrán pasar al censo pasivo de terapeutas hasta que, tras su reincorporación a las labores profesionales, puedan solicitar su reincorporación a psicoterapeuta en activo.
2.- CATEGORÍAS DOCENTES
Todos los niveles Docentes deben cumplir los criterios de los Psicoterapeuta Familiar, pero con un mínimo de 60 horas en el apartado 1.1.
Además, y para cada nivel:
2.1. Colaborador/a Docente: Certificado de mantenimiento de la colaboración expedido por el centro acreditado.
2.2. Docente: Certificado del centro de una presencia mínima en el programa de 80 horas de docencia, especificando temario impartido.
2.3. Supervisor/a docente: Certificado del centro de una presencia mínima en el programa de 50 horas de supervisión.
2.4. Censo pasivo de docentes: Aquellos acreditados que, por diversos motivos, van a permanecer un tiempo sin ejercer la docencia, podrán pasar al censo pasivo de docentes hasta que, tras su reincorporación a las labores docentes, puedan solicitar su reincorporación a como docente activo. Aquellos docentes que hayan perdido la acreditación, bien por baja en la propia asociación, bien por dejar de cumplir los criterios necesarios para su nivel, podrán solicitar de nuevo su acreditación al año de encontrarse, efectivamente, cumpliendo dichos criterios. Esto sin perjuicio de los requisitos que la propia asociación le imponga, en caso de que el motivo hubiera sido la baja en la misma.
Cuando un TF o EIS se acredita en Docencia su reacreditación es cada 5 años una vez haya obtenido su última acreditación, equiparando las fechas de TF o EIS con la acreditación docente o supervisor docente.