Justificación:
La Federación Española de Asociaciones de Terapia Familiar ha realizado desde su constitución un importante esfuerzo en la promoción y difusión de la investigación en la terapia familiar sistémica, primero con una intensa actividad reflejada en la organización de jornadas y congresos desde el mismo año de su constitución y con posterioridad con la creación del “Premio de Investigación sobre Familias y Terapia Familiar”, premio que ha permitido colaborar a la financiación de más de una decena de trabajos de investigación. La FEATF propone un nuevo paso en esta dirección, considerando que la mejor forma de colaborar a la promoción, el desarrollo y al reconocimiento de esta disciplina tanto por parte de la comunidad científica como por parte de la sociedad en general, es demostrar su eficacia. Por esta razón se crea la Ayuda a la Investigación de la Eficacia de la Terapia Familiar (en adelante AIETF)
CONDICIONES PARA EL ACCESO A LA AIETF
- El objetivo principal de la investigación será evaluar la eficacia de cualquier modelo de terapia sistémica.
- Las características de la muestra deben estar descritas con precisión en el proyecto presentado, especificando con claridad los criterios de inclusión o exclusión en el ensayo.
- El tratamiento debe estar descrito con precisión, preferiblemente contando con un manual de referencia.
- El tratamiento a evaluar deberá ser comparado con un grupo control, el grupo control podrá ser lista de espera, intervenciones de apoyo psicológico inespecíficas (aquellas que podemos entender como “placebos psicológicos”), tratamiento habitual (TAU), o tratamientos alternativos, que podrían incluir otras psicoterapias con apoyo empírico o medicación.
- El tratamiento que se use como control deberá estar bien descrito, esto es, el proyecto deberá describir en qué consiste el placebo psicológico, lo que se entiende por TAU o una descripción del tratamiento alternativo si es el caso (indicar el manual de referencia en su caso).
- La muestra deberá tener un tamaño mínimo de 40 sujetos (distribuidos entre grupo de tratamiento y grupo control).
- Los resultados deberán ser evaluados con instrumentos cuantitativos, aunque se admitirá que se realicen evaluaciones cualitativas, estas podrán plantearse como medidas secundarias.
- Deberá especificarse las características (formación académica, años de experiencia, etc) de los y las terapeutas que vayan a llevar a cabo la intervención. También se describirán las características de las personas que llevarán la intervención en el grupo control.
Procedimiento de Solicitud y Concesión.
La AITF se concederá de forma anual. El plazo de solicitud será desde el 1 de enero hasta el 31 de Mayo de cada año. La solicitud se realizará enviándola al correo de investigación, investigacion@featf.org, adjuntando la documentación requerida.
Documentación:
- Impreso de solicitud firmado (escaneada o con firma digital) por cada una de las personas solicitantes.
- Currículum Vitae de las personas solicitantes
- Documento de declaración de conflictos de interés.
- Formulario de consentimiento informado que se proporcionará a los sujetos.
- Proyecto de investigación en formato PDF , nombrado con el título de la investigación. En este documento no debe haber dato identificativo de ninguna de las personas investigadoras, así como se deberá evitar cualquier dato que pueda identificar la autoría del proyecto (por ejemplo centro de trabajo en el que se realizará el ensayo).
Procedimiento de evaluación:
La secretaría trasladará a la presidencia de la Comisión de Investigación el último documento referido anteriormente, para que este lo haga llegar a los miembros de la Comisión de investigación. Todas las personas implicadas en la evaluación deberán hacer una declaración de conflictos de interés, delegando en otra persona del Comité de Investigación en el caso de que existiese alguno.
La comisión realizará una valoración en tres fases:
Primera fase: bajo el anonimato de las personas solicitantes, se valorará si el proyecto cumple con las condiciones mínimas especificadas anteriormente, el equipo evaluador podrá sugerir cambios en el proyecto presentado si considera que no suponen una variación muy significativa sobre el proyecto original. En este caso la persona investigadora tendrá siete días naturales para presentar el proyecto modificado si así lo desea, volviéndose a evaluar la idoneidad del proyecto.
Segunda fase: Todavía bajo el anonimato de las personas participantes, se evaluarán los proyectos presentados en función de criterios que garanticen la solidez de los resultados, como una descripción adecuada del proyecto, el tamaño de la muestra, las medidas utilizadas, la potencia del grupo control y cualquier medida que se tome que incremente la calidad de los resultados. La valoración se puntuará según los criterios recogidos en el Anexo 1.
Tercera fase: se valorará la cualificación y suficiencia investigadora de las personas proponentes, así como la presencia de conflictos de interés que puedan comprometer la solidez de los resultados.
Estas valoraciones serán enviadas al presidente de la Comisión de Investigación, quien obtendrá la valoración final de cada proyecto, trasladando el resultado a la presidencia de la Federación y a las personas que integran el Comité de Selección, debiendo guardar secreto del resultado final de la evaluación. Los proyectos que pasen la primera fase competirán en función de los criterios establecidos en el Anexo 1, otorgándose la ayuda al proyecto que más puntuación obtenga.
Aunque la decisión oficial se tomará en la junta directiva anterior a la celebración del congreso o jornada anual. La persona que ocupe la vocalía de la Comisión de Investigación contactará con la persona que firma en primer lugar el proyecto, para comunicarle que será propuesta a la Junta Directiva como perceptora de la AIETF con el objeto de que acudir a recoger su acreditación como perceptor de la AIETF, del que se hará entrega en la asamblea general de socios y socias que se celebre en ese congreso.
En la asamblea general de socios y socias se hará pública la puntuación total obtenida por cada proyecto y la clasificación de estos, aunque las valoraciones individuales hechas por cada evaluador serán confidenciales. El fallo será inapelable.
Cuantía:
La AIETF estará dotada con un total de 4.000 € brutos (cuatro mil euros).
Condiciones:
Las personas responsables del proyecto de investigación perceptora de la ayuda, recibirán un diploma para certificar la concesión la AIETF. La cuantía se abonará en tres plazos: el primero, del 30% de la cuantía, a la concesión la ayuda (entre noviembre y diciembre de ese año), el segundo al año del 20%, tras la presentación de un breve informe de estado del trabajo, y un último del 50 % restante en el plazo de tres meses tras la entrega del informe final, siempre que se verifique que la investigación se ha llevado a término y que las condiciones indicadas en el proyecto, para lo que emitirá un informe el Comité de Selección que lo evaluó. En este informe se determinará si se entrega el 50% restante o si hay una disminución de la cuantía, en función de si la calidad de la investigación mantiene los estándares establecidos en el proyecto. Sobre todas estas entregas se realizarán las retenciones y cargas fiscales que legalmente procedan, siendo descontadas del total de cada una de las mismas. La no finalización de la investigación conllevará la devolución de los importes entregados y la no recepción de los restantes.
Las personas autoras del proyecto perceptor de la ayuda de la FEATF se compromete a:
– A asistir a la asamblea para la recepción de la ayuda.
– Aceptar las normas de la AIETF y la resolución que dictamine la Federación.
– Remitir a la Comisión de Investigación de la federación un breve informe de estado del trabajo al año de la concesión de la ayuda. El informe deberá ocupar un máximo de cinco páginas, y deberán estar bien recogidas todas las acciones realizadas hasta el momento, así como una previsión de los pasos que quedan por realizar, con los tiempos necesarios para ello.
– Entregar un informe final sobre la realización de la investigación y los resultados obtenidos en un plazo no superior a dos años desde la concesión de la AIETF, se podrán solicitar una prórroga si esta está bien fundamentada. El informe deberá estar escrito de tal manera que el equipo evaluador pueda compararlo con el proyecto presentado inicialmente, especificándose el procedimiento seguido en la investigación, las valoraciones realizadas, los resultados conseguidos y las conclusiones. Este informe será evaluado por la Comisión de Investigación de la FEATF . para valorar si la investigación se ha realizado según lo previsto en la solicitud. La entrega de la cuantía correspondiente al premio dependerá de que el comité evaluador considere que la investigación realizada se corresponda con el proyecto inicial presentado.
– Citar el patrocinio de la Federación en toda publicación o referencia a la investigación becada.
– Elaborar un artículo sobre la investigación y sus resultados para su publicación en la Revista de la FEATF Este artículo no implica exclusividad, las personas investigadoras podrán presentar, con posterioridad, sus resultados a aquellas publicaciones científicas que considere oportunas para una mejor difusión de los resultados.
– Autorizar la publicación, en la página WEB de la FEATF , del nombre de la investigación becada y su autoría, así como un resumen de la misma.
– Presentar los resultados de la investigación en alguno de los Congresos o Jornadas anuales organizados por la FEATF
– Devolver los importes entregados en caso de no finalización de la investigación.
La FEATF se compromete a:
– Hacer pública la concesión de la AIETF en el Congreso/Jornada correspondiente.
– Hacer pública la autoría del trabajo al que se haya concedido la AIETF en la WEB de la FEATF y en la revista MOSAICO.
– Abonar el importe de la ayuda según los plazos y condiciones previstos.
– Reservar un espacio para la comunicación de la investigación en un Congreso/Jornada nacional de la FEATF.
– Certificar que se ha recibido la AIETF a la Investigación de la FEATF.
La presentación de una solicitud a la AIETF representa la aceptación de todas y cada una de las normas presentes. Cualquier discrepancia será resuelta por la Junta Directiva de la Federación, con el informe de la Comisión de Investigación.
ANEXO I
CRITERIOS DE VALORACIÓN AYUDA A LA INVESTIGACIÓN EN EFICACIA DE LA TERAPIA FAMILIAR
- Relevancia:
Se mostrará preferencia por los proyectos de investigación dirigidos a valorar la eficacia de un tratamiento sobre un trastorno específico, se considerará en la relevancia del trastorno o problema investigado, en función de su incidencia o la existencia o no de tratamientos psicológicos alternativos de eficacia demostrada para ese trastorno o problema.
- Se otorgarán en este punto de 0 a 10 puntos.
- Muestra
Se considerará el tamaño de la muestra y la precisión en la descripción de los criterios de inclusión y exclusión, así como cualquier elemento en la selección de la muestra que pueda condicionar los resultados, así como el procedimiento de selección. Se considerará positivamente el establecimiento de mecanismos de aleatorización en la asignación al grupo control.
- Se otorgarán a este punto de 0 a 10 puntos.
- Grupo control
Se considerará la fortaleza del grupo control, asignándose puntuación de menor a mayor en función de ésta. Siendo el grupo control menos valorado la lista de espera y el mayor valorado un tratamiento psicológico alternativo con eficacia demostrada o medicación con eficacia demostrada para ese trastorno. El placebo psicológico tendrá una puntuación mayor que la lista de espera, así como el tratamiento habitual u otros tratamientos psicológicos (estas categorías se valorarán diferencialmente en función de la fortaleza percibida y de la precisión en su descripción) y menor que los tratamientos alternativos de eficacia demostrada.
- Se otorgarán a este punto de 0 a 10 puntos.
- Diseño
En este punto se valorarán todas las medidas que se establezcan en el diseño para darle mayor validez a los resultados. La forma de aleatorizar la muestra, las medidas que se adopten para garantizar que los evaluadores estén cegados, la existencia o desarrollo de un manual del tratamiento investigado y en su caso, de los tratamientos alternativos o placebos psicológicos, la calidad de la evaluación de la adherencia al manual, los instrumentos de evaluación utilizados (si son los más aceptados por la comunidad científica, si los instrumentos utilizados pueden beneficiar al tratamiento evaluado frente al tratamiento alternativo…), si los terapeutas asignados a distintos grupos (si es el caso) tienen formaciones o experiencia similares o no.
- Se otorgarán a este punto de 0 a 20 puntos.
- Currículum
En este punto se valorará la formación de las personas investigadoras y su experiencia previa investigadora.
- Se otorgarán a este punto de 0 a 5 puntos.
ANEXO II
IMPRESO SOLICITUD:
Este junto con los datos y currículum de las personas proponentes quedará custodiado en la vocalía de investigación y no remitido para su evaluación hasta la fase de evaluación de la suficiencia investigadora. Las personas firmantes certifican que el trabajo propuesto no está ya finalizado y autorizan expresamente a FEATF al procesamiento de sus datos personales y profesionales. Tienen derecho rectificar y eliminar sus datos.
Título de la Investigación:
Autoría:
Investigador o investigadora principal:
- Nombre y apellidos:
- E-mail:
- Teléfono:
- Firma:
Resto investigadores e investigadoras:
- Nombre y apellidos:
- E-mail:
- Teléfono:
- Firma:
- Nombre y apellidos:
- E-mail:
- Teléfono:
- Firma:
- Nombre y apellidos:
- E-mail:
- Teléfono:
- Firma:
Incluir breve currículum de las personas autoras (máximo tres folios por autor Din A4). En él debe figurar obligatoriamente la pertenencia o no a alguna de las asociaciones de FEATF y desde cuándo.
ANEXO III
Documento de exposición del proyecto:
(No incluir dato o elemento identificativo de la autoría, ni nombre, ni lugares, ni otros datos que pudieran ayudar a identificarlos).
Las solicitudes deben incluir necesariamente los siguientes datos:
- Título del trabajo: Arriba y en mayúsculas.
- Objetivos e hipótesis de la investigación planeada.
- Metodología.
- Muestra.
- Instrumentos de medida.
- Procedimiento.
- Análisis previstos.
- Recursos con que se cuenta.
- Bibliografía.
- Cronograma de la Investigación.
- Gastos que se pretenden cubrir con el Premio y desglose de los mismos.
- Otras ayudas con las que cuenta o que se han solicitado (cuantía, institución, obligaciones que conlleva).
*Arial 11, interlineado 1, alineado a la izquierda, márgenes: arriba 4, abajo 3, izquierda 3 y derecha 2. Páginas numeradas abajo a la derecha. Título del trabajo en pié de página.
Exposición del Proyecto Solicitud