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  REVISTA MOSAICO
Revista Mosaico Nº 33
Monográfico:
La Terapia Narrativa, hoy.
Entrevistas:
Salvador Minuchin y Reynaldo Perrone
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  GUIA DE PROCEDIMIENTOS
   FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE TERAPIA FAMILIAR (F.E.A.T.F.)
 

A lo largo de su funcionamiento, la Federación ha ido estableciendo y modificando una serie de normas que
atañen a diferentes aspectos de su funcionamiento. Estas normas están contenidas y detalladas en las “Guías
de la Federación” que puede consultar en esta página.

Utilice las Guías si desea saber por ejemplo: Cómo solicitar una determinada gestión a la Secretaría, pedir la acreditación de un centro docente, publicar en la página web, etc.


  Criterios mínimos para la obtención de las Acreditaciones como Terapeuutas Familiares y Expertos en      Intervención Sistémica
Guía para solicitar la Acreditación como Terapeuta Familiar o Experto en Intervención Sistémica
Guía para la Acreditación de Centros Docentes
Guía de Formación continuada.
Guía de comunicación con la secretaría.
Guia para publicar en la revista de la Federación (Mosaico)
Guía para publicar en la Web de la Federación (temporal)
Guía de organización de congresos.
 


FORMACIÓN CONTINUADA

Desde siempre, la federación, se ha esforzado por asegurar unos estándares de calidad y profesionalidad entre los terapeutas de familia y en la terapia familiar, tal y como cabría esperar de una organización con marcado carácter científico. En este contexto se inscribió el inicial proceso de acreditación de terapeutas y docentes, para el que se requirió y requiere haber cursado una formación específica.

Como es obvio, la formación de cualquier profesional, y aun más la del psicoterapeuta, es un proceso que no tiene fin, que precisa de una continua actualización, para que los diversos avances, tanto en las conceptualizaciones teóricas como en las habilidades técnicas, puedan ser incorporados por los profesionales de forma que, al igual que la familia cambia, también lo haga la forma de tratarla.

Era lógico que el proceso que se inició con la acreditación continuara y, desde ese punto de vista, es desde el que surgió la iniciativa de elaborar unos criterios mínimos de formación continuada, criterios que recojan el elemental principio de que cualquier disciplina científica requiere de un continuo reciclaje. Como ya sabréis, en la asamblea de la federación del año 2.000 se aprobaron dichos criterios (los cuales adjuntamos), lo que nos lleva a aplicarlos, desde entonces, a todas las nuevas acreditaciones.

En la mencionada asamblea se aprobaron las acreditaciones que estaban pendientes, las cuales tendrán como fecha de expedición la de 28/10/2000 y, por tanto, dicha acreditación deberá ser revalidada antes del 28/10/2005.

1. Las nuevas acreditaciones llevarán por fecha aquella en la que sea aprobada por la junta directiva de la asociación, la cual deberá ser comunicada a la secretaría de la federación. Estas acreditaciones tendrán una duración de 5 años a partir de la fecha mencionada.

2. En cualquiera de los anteriores casos, la renovación de la acreditación requerirá la solicitud expresa y la justificación documental de cumplir los criterios mínimos de formación continuada, así como del pago de las tasas que se determinen en su caso.

3. Todas las acreditaciones anteriores al 28/10/00 caducarán con fecha del 28-10-05. A lo largo de estos años, los socios acreditados pueden solicitar la renovación de su acreditación cuando lo deseen, justificando adecuadamente la formación continuada exigida para su nivel.

La calidad y seriedad de la terapia familiar y de los terapeutas frente a la sociedad es un reto que a todos nos compete y que a buen seguro redundará a beneficio de todos. Los presentes criterios no pretender ser coactivos, sino que se formulan como garantía de la calidad de acción y de la responsabilidad del terapeuta de familia. Reflejan unos mínimos que, a poco que el profesional sea curioso y tenga interés por su trabajo, no le va a resultar difícil su cumplimiento.

CRITERIOS DE FORMACIÓN CONTINUADA

1.- Terapeuta de familia

1.1.- Un total de 40 horas de formación en seminarios de la federación, sus asociaciones, los centros acreditados o en centros/formadores de reconocido prestigio, entre los cuales se incluye la asistencia, al menos, a unas jornadas o congreso con contenidos en TF. En casos excepcionales, se considerará la equivalencia de otras actividades de formación continuada como investigaciones, publicaciones y estancias de formación. Todas ellas podrán ser acreditadas mediante fotocopias de las certificaciones.

1.2.- Mantenimiento de la actividad profesional mediante declaración a tal efecto.

2.- Docencia
Todos los niveles Docentes deben cumplir los criterios de los Terapeutas de Familia, pero con un mínimo de 60 horas en el apartado 1.1. Además, y para cada nivel:

2.1.- Colaborador docente
Certificado de mantenimiento de la colaboración expedido por el centro acreditado.

2.2.- Docente
Certificación del centro o escuela de una presencia mínima en el programa de 30 horas* de docencia. Para los docentes no adscritos a escuela o centro acreditado, podrán justificar esas horas mediante certificados de las instituciones para las que han ejercido la docencia.

2.3.- Supervisor docente
Certificación del centro o escuela de una presencia mínima en el programa de 40 horas* de docencia y/o gestión del centro, con un mínimo de 20 horas* de docencia directa. Para los docentes no adscritos a escuela o centro acreditado, podrán justificar esas horas mediante certificados de las instituciones para las que han ejercido la docencia.

Censo pasivo de docentes
Aquellos terapeutas acreditados que, por diversos motivos, van a permanecer un tiempo sin ejercer la docencia, podrán pasar al censo pasivo de docentes hasta que, tras su reincorporación a las labores docentes, puedan solicitar su reincorporación a como docente activo.

Re-acreditación
Aquellos terapeutas o docentes que hayan perdido la acreditación, bien por baja en la propia asociación, bien por dejar de cumplir los criterios necesarios para su nivel, podrán solicitar de nuevo su acreditación al año de encontrarse, efectivamente, cumpliendo dichos criterios. Esto sin perjuicio de los requisitos que la propia asociación le imponga, en caso de que el motivo hubiera sido la baja en la misma.


 
 
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