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  REVISTA MOSAICO
Revista Mosaico Nº 33
Monográfico:
La Terapia Narrativa, hoy.
Entrevistas:
Salvador Minuchin y Reynaldo Perrone
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  ESTATUTOS
   FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE TERAPIA FAMILIAR (F.E.A.T.F.)
       TÍTULO I DENOMINACION, AMBITO, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO SOCIAL YDURACION.
       TÍTULO II DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
       TÍTULO III ORGANOS DE GOBIERNO
       TÍTULO IV RECURSOS ECONOMICOS DE LA FEDERACION
       TÍTULO V DISOLUCION DE LA FEDERACION
       TÍTULO VI REFORMA DE LOS ESTATUTOS
 

TITULO I. DENOMINACION, AMBITO, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO SOCIAL YDURACION.
Art.1. La Federación se denomina FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE TERAPIA
FAMILIAR, y adopta como siglas equivalentes a la denominación completa las de F.E.A.T.F. Los estatutos,
con número de registro NN F. 1388 e inscritos con fecha 21 de abril de 1992, han sido modificados de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación. La F.E.A.T.F. se acoge al marco jurídico del artículo 22 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y su legislación complementaria,
como persona jurídica privada de interés público y social, sin ánimo de lucro.
Se regirá por la citada Ley de Asociaciones y su legislación complementaria, por los presentes Estatutos, por
los Acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, siempre que no sean
contrarios a dicha Ley o a sus Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno.
Art. 2. El ámbito de la Federación es el Estado español.
Art. 3. Fines:
3.l. Vincular y coordinar las Asociaciones que desarrollen su trabajo en el campo de la T.F. (terapia
familiar) y las intervenciones sistémicas en cualquiera de sus enfoques y modalidades.
3.2. Facilitar la cooperación y el intercambio de ideas y experiencias en todo lo relativo a la T.F. y las
intervenciones sistémicas desde sus perspectivas médicas, legales, psicológicas, educativas, culturales,
económicas y sociales, o cualquier otro aspecto vinculado a las ciencias humanas.
3.3. Promocionar el estudio y la investigación en el campo de la T.F. y las intervenciones sistémicas, así
como su difusión teórica y aplicada de la forma que se vaya estableciendo.
3.4. Promover la difusión de cuanto corresponde al ámbito de aplicación de la T.F. y las intervenciones
sistémicas mediante publicaciones, organización de cursos y seminarios de formación y profundización,
preparación de material audiovisual y científico, bien sea de manera directa o a través de las
Asociaciones que forman la Federación.
3.5. Avalar, previo consentimiento o aprobación de la Asociación Autonómica correspondiente, y
mediante las fórmulas de evaluación que hayan sido determinadas, los programas de Formación en T.F. y
las intervenciones sistémicas que se desarrollen en España a fin de garantizar la eficacia, rigor científico,
continuidad y calidad de la formación ofertada.
Asimismo, coordinar los criterios de seguimiento del funcionamiento y bienhacer de las Escuelas de
Formación por parte de las respectivas Asociaciones.
3.6. Colaborar, y en su caso vincularse, con otras Asociaciones homólogas de rango estatal e
internacional.
3.7. Colaborar con los organismos competentes en la comprobación de la eficacia de los instrumentos de
medida, control y cambio utilizados en la T.F. para garantizar el rango científico al trabajo profesional de
los terapeutas familiares.
3.8. Velar por la buena práctica de la Terapia Familiar y las intervenciones sistémicas, recogiendo y
canalizando las denuncias pertinentes.
Art. 4. Actividades: Para el cumplimiento de sus fines, la F.E.A.T.F. se propone, entre otras, las siguientes
actividades:
Zurbano, 86-2º dcha. Madrid, CP 28010 2
4.1 Organizar reuniones científicas de formación, perfeccionamiento y actualización, Seminarios y
Congresos o Jornadas, manteniendo la tradición de la reunión que ininterrumpidamente se celebra desde
1980.
4.2 Recabar y difundir documentación sobre T.F. y las intervenciones sistémicas
4.3 Facilitar la información y colaboración de entidades y organismos que de algún modo confluyan en el
campo de la T.F. y las intervenciones sistémicas
4.4 Coordinar las actividades de las diversas Asociaciones a fin de potenciar sus programas y favorecer su
desarrollo con el menor costo posible. En caso de que una Junta de Asociación Autonómica plantee
problemas o dificultades de funcionamiento que pudieran conllevar su desaparición, la Federación podrá
ejercer funciones de arbitraje y tutela, para lo que nombrará una comisión de, al menos dos miembros, de
entre la junta directiva de la Federación.
4.5 Organizar cuantas actividades favorezcan la realización de programas de salud, educación, bienestar
social y ajuste emocional de la familia que promuevan o encomienden otras instancias sociales de ámbito
estatal, autonómico y local.
4.6 Publicar un boletín o revista propia de la Federación con las finalidades que se le asignen en su
momento. Se promoverá la rotación periódica de la coordinación de la revista.
4.7 Promover la realización de Convenios con la Administración u otras Instituciones para favorecer el
desarrollo de la Terapia Familiar y las intervenciones sistémicas y de su implantación en la Administración y
en la sociedad.
Art. 5. Domicilio social: Se establecerá un domicilio social fijo, (ciudad, calle o plaza, número, piso, letra,
teléfono.) o subsidiariamente donde resida el Presidente de la Federación durante el tiempo de su mandato por
elección. Cualquiera de sus modalidades deberá ser aprobada por acuerdo de la Asamblea General, asegurando
todas las condiciones legales de la determinación.
Art. 6. Duración: La duración de la Asociación es indefinida.

 

 
 
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