TITULO VI. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art. 25. La reforma de los estatutos debe aprobarse en Asamblea General Extraordinaria expresamente
convocada al efecto.
Art. 26.- La modificación de Estatutos podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta
cuando lo soliciten dos tercios de los socios/as inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una
Zurbano, 86-2º dcha. Madrid, CP 28010 8
Ponencia formada por tres socios/as, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices
impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Art. 27.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de
que los socios/as puedan dirigir a Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta
en la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con 8 días de antelación como
mínimo a la celebración de la reunión de la misma. Las enmiendas se podrán formular individual o
colectivamente, y se harán obligatoriamente por escrito y formato electrónico, conteniendo la alternativa de
otro texto.
Disposición Adicional:
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de
gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo Reguladora del Derecho de Asociaciones y disposiciones
complementarias.
Disposición transitoria: En el momento de modificar los presentes estatutos, la sede de la Federación se
encuentra en la calle Zurbano, 86-2º dcha. de Madrid, CP 28010.
Santiago, a 31 de Octubre de 2004
Javier Bou
Secretario de la FEATF
Fdo.: Norberto Barbagelata
Presidente de la FEATF
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