TITULO V. DISOLUCION DE LA FEDERACIÓN
Art.24. La Federación podrá ser disuelta:
a) Cuando lo acuerden los dos tercios del total de socios activos en Asamblea general
b) Por sentencia judicial firme
c) En caso de disolución, los bienes de la Federación pasan a ser propiedad de una entidad jurídica con
fines similares a los de la Federación y según la decisión de la Asamblea General a propuesta de la Junta
que desde ese momento se considerará en funciones, actuando como comisión liquidadora
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