INICIO INFORMACION JUNTA DIRECTIVA GUIA DE PROCEDIMIENTO CONTACTE
 
  REVISTA MOSAICO
Revista Mosaico Nº 33
Monográfico:
La Terapia Narrativa, hoy.
Entrevistas:
Salvador Minuchin y Reynaldo Perrone
Y mucho mas...

Bajate la revista

UTILIDADES
SOCIOS Y ASOCIACIONES
Alta de Socios en el
      Directorio Web
Impresos de Secretaria



  ESTATUTOS
   FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE TERAPIA FAMILIAR (F.E.A.T.F.)
       TÍTULO I DENOMINACION, AMBITO, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO SOCIAL YDURACION.
       TÍTULO II DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
       TÍTULO III ORGANOS DE GOBIERNO
       TÍTULO IV RECURSOS ECONOMICOS DE LA FEDERACION
       TÍTULO V DISOLUCION DE LA FEDERACION
       TÍTULO VI REFORMA DE LOS ESTATUTOS
 

TITULO III. ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 13. Los Órganos de Gobierno de la F.E.A.T.F. son:
A) La Asamblea General.
B) La Junta Directiva.
Art. 14. Asamblea General.
14.1 Debidamente convocada y constituida, es el Órgano Rector de la Federación y expresión de la
voluntad de los Socios. Todas las asociaciones-miembros quedarán sujetas a los acuerdos de la Asamblea
General, incluso las ausentes, las disidentes y las que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
14.2 Está constituida por los socios activos de las Asociaciones Autonómicas Miembros.
14.3 Los votos en Asamblea serán emitidos bien directamente o por correo mediante la debida
identificación según la normativa legal vigente.
14.4 La Asamblea General Ordinaria se reúne, al menos, una vez al año, previa convocatoria de la Junta
y presidida por el Presidente. La convocatoria se hará con un mínimo de 15 días de antelación. La Mesa
de la Asamblea está formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero.
14.5 La Asamblea General Extraordinaria se reúne siempre que haya objetivos claramente formulados
por escrito y a petición de la mayoría absoluta de la Junta Directiva o de un tercio de los socios activos.
En la Asamblea General Extraordinaria no podrán tratarse asuntos distintos a los anunciados en la
convocatoria. La convocatoria se hará con un mínimo de 15 días de antelación.
14.6 Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
A) Determinar las líneas de actuación de la Federación.
B) Nombrar socios de Honor y aceptar socios protectores.
C) Examinar y aprobar el acta de la asamblea anterior, la gestión anual y el ejercicio económico de
la Junta.
D) Aceptar y ratificar nuevos miembros.
E) Aprobar cualquier norma de régimen interno.
F) Elección y nombramiento de la Junta Directiva, cuando proceda, conforme a los plazos
establecidos.
G) Determinas las cuotas ordinarias y extraordinarias a propuesta de la Junta Directiva.
H) Crear y elegir Comisiones asesoras, científicas, etc.
14.7 Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple de los votos
emitidos.
14.8 Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
A) Expulsión de socios.
B) Modificación de los Estatutos.
C) Disolución de la Federación
D) La disposición o enajenación de bienes
E) Remuneración de los miembros del órgano de representación
14.9 Las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría de 2/3 de los votos
emitidos.
Zurbano, 86-2º dcha. Madrid, CP 28010 5
Art. 15. Junta Directiva: Es el Órgano Rector de Gobierno de la Federación, solamente subordinada a la
Asamblea General y a la que debe rendir cuenta de su gestión en todos los aspectos estatutarios.
15.1. Está compuesta por:
A) Presidente de la Federación.
B) Vicepresidente.
C) Secretario
D) Vicesecretario.
E) Tesorero.
F) Un representante de cada Asociación-miembro elegido por la misma que, salvo excepción, será
su presidente. Entre estos serán elegidos los cargos de Vicepresidente y Vicesecretario. El resto
ocuparán las vocalías que se establezcan.
15.2. Los cargos de presidente, secretario y tesorero quedaran constituidos por la candidatura o
candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en Asamblea General de la Federación y su
duración será de 4 años reelegibles consecutivamente una sola vez.
15.3. La Junta Directiva se reúne al menos dos veces al año, convocada por el Presidente y en la fecha y
lugar que se determine con, al menos, 20 días de anticipación, con expresión del Orden del Día de la
reunión. También podrá reunirse siempre que lo soliciten razonadamente la mitad más uno de sus
miembros.
15.4. Los acuerdos de la Junta se toman por mayoría simple de los votos de los presentes, siendo
ejecutivos desde su aprobación.
15.5. Es competencia de la Junta Directiva:
A) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
B) Interpretar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Federación.
C) Ejecutar los propios acuerdos.
D) Determinar el programa anual de la Federación mediante las propuestas de las respectivas
Vocalías o de las Asociaciones-miembros.
E) Estimular las iniciativas tendentes a la realización de las actividades y fines de la Federación.
F) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias para su aprobación en Asamblea
General.
G) Convocar las Asambleas generales indicando Orden del Día, fecha, hora y lugar en 1ª y 2ª
convocatoria.
H) Aceptar miembros y proponer expulsiones.
I) Conocer y resolver sobre cualquier otro asunto propio de la Federación con excepción de
aquellos que los presentes Estatutos o disposiciones legales sobre la materia reserven a la
competencia exclusiva de la Asamblea de Socios.
J) Avalar cuanto se especifica en el artículo 3.5.
K) Nombrar una Comisión Gestora que intervenga en aquellas Asociaciones que tengan
dificultades en su organización o en su mantenimiento.
L) Constituir, con la aprobación en Asamblea General, un Consejo Consultivo de terapeutas
experimentados, que hayan contribuido a la FEATF y que puedan ser consultados por la citada
Federación.
M) Nombrar las comisiones delegadas que considere necesarias para la realización de sus fines.
15.6 La Junta Directiva podrá delegar sus funciones en una comisión permanente, la cual tendrá una
mayor frecuencia de contacto entre sus miembros, estando compuesta, al menos, por presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero.
15.7 La Junta Directiva podrá crear la entidad denominada Defensor del Socio Federado, que se
encargará de recepcionar y gestionar las quejas y sugerencias de los socios, así como velar por el
cumplimiento de los estatutos de la misma
15.8. Elección de la Junta Directiva.
A) Para poder ser elegido miembro de la Junta Directiva en un puesto de presidente, secretario o
tesorero, es condición indispensable ser socio activo con 2 años de antigüedad, mayor de edad,
Zurbano, 86-2º dcha. Madrid, CP 28010 6
estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar inmerso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
B) La elección se hará en Asamblea General convocada al efecto con 30 días de anticipación, como
mínimo. Solo serán elegibles los candidatos proclamados como tales. Para proceder a la
proclamación anunciará a los socios, con 90 días de anticipación, los cargos sujetos a renovación,
solicitando la presentación de candidatos.
C) Todo socio puede presentar una única candidatura que deberá contener los nombres propuestos
para los cargos de Presidente, Secretario, y Tesorero.
D) Cada candidatura deberá estar avalada por al menos 15 socios activos, socios de al menos 3
Asociaciones miembros de la Federación, y contar con la aceptación escrita de los candidatos
propuestos. Se proclamarán candidatos todos los que hayan sido debidamente propuestos dentro de
un plazo que terminará 45 días antes de la fecha acordada para la elección en Asamblea General.
La Secretaria comunicará a los socios la lista de los candidatos a miembro de la Junta Directiva,
con los miembros proponentes, con un plazo de 30 días antes de las elecciones.
E) En cada elección se constituirá una Mesa Electoral formada por 3 miembros de la Junta
Directiva saliente y que serán designados por la misma. Cada candidato podrá nombrar, si lo
desea, un interventor entre los socios presentes.
F) La votación podrá hacerse de dos maneras:
1) Votación directa. Cada socio emitirá su voto depositando en la urna la papeleta de la
candidatura que desea elegir.
2) Votación por correo, en forma nominal y secreta, bajo sobre cerrado y remitido al
Secretario de la Federación. En el sobre figurará el nombre del socio remitente y la mención
expresa " Para la renovación cargos Junta Directiva". Dentro de este sobre habrá una
fotocopia del D.N.I. y otro sobre cerrado sin ningún dato que identifique al votante y, dentro
del mismo, la papeleta de votación.
G) Una vez que hayan votado nominalmente los socios presentes, se incorporan a la urna, también
de forma nominal, los votos recibidos por correo. Inmediatamente se procederá al escrutinio
público quedando elegida la candidatura que haya recibido mayor número de votos, hasta el
número de los cargos vacantes.
H) En caso de empate será elegida la candidatura cuyo Presidente tenga mayor antigüedad en la
Federación. Si persiste el empate, resultará elegida la del Presidente de mayor edad.
I) La nueva Junta, que incluye a los representantes de las Asociaciones Miembros, elegirá entre
estos a los que han de ocupar los cargos de Vicepresidente y Vicesecretario.
J) En el caso de que dentro del plazo previsto para la presentación de candidaturas a la Junta
Directiva, únicamente se hubiera presentada una candidatura, ésta resultará elegida
automáticamente.
Art. 16. Son funciones del Presidente:
A) Representar a la Asociación a todos los efectos legales, científicos y administrativos.
B) Deberá cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
C) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
D) Autorizar con su visto bueno, las Actas de las sesiones tanto de la Junta Directiva como de la
Asamblea General y las liquidaciones, balances, etc.
Art. 17. El Vicepresidente ejercerá todas las atribuciones del Presidente en ausencia o enfermedad de éste y las
que delegue expresamente.
Art. 18. Corresponde al Secretario:
A) Sellar y firmar con el Presidente los documentos que acrediten la condición de asociado.
B) Llevar y mantener actualizado el registro de asociados.
C) Autorizar con su firma todo documento que salga de la Secretaría.
D) Firmar el Orden del Día de las Reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.
E) Llevar un registro de las reclamaciones que formulen los asociados, a las que dará el curso que
proceda.
F) Llevar a tramitar los expedientes que una vez terminados pasarán al archivo de la Asociación.
G) Redactar la memoria de la Secretaría y dar lectura de la misma en la Sesión Inaugural.
H) Dar al Tesorero nota de las altas y bajas que se produzcan.
Zurbano, 86-2º dcha. Madrid, CP 28010 7
I) Atender la correspondencia de la Asociación.
J) Intervendrá en todos los documentos referentes a cobros y pagos de los que tomará nota.
K) Intervendrá, igualmente, el balance que al fin de cada Ejercicio ha de presentarse a la Asamblea
General.
L) Es responsable de todo el personal y le corresponde llevar el inventario de la Sociedad.
M) Hacer y firmar con el Presidente las Actas de la Junta Directiva y copiarlas en los libros
correspondientes.
N) Anotar y leer el resultado de las votaciones.
Art.19. El Vicesecretario colaborará con el Secretario General en todas las funciones expuestas en el artículo
anterior. Además le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o por delegación expresa de éste.
Art.20. Corresponde al Tesorero:
A) Custodiar los fondos de la Asociación y mantener un inventario de sus bienes
B) Efectuar los cobros y pagos ordinarios, y los que el Presidente ordene y anotarlos en el libro
correspondiente de ingresos y gastos.
C) Presentar anualmente un estado de cuentas a la Directiva para su conformidad y posterior
presentación a la Asamblea General.
D) Llevar una contabilidad que permita conocer la situación financiera de la Federación, conforme a las
normas específicas vigentes que le sean de aplicación.

 
 
Estatuto  Asociaciones  Directorio  Noticias y Actividades  Revista Mosaico  Centros Docentes  Bibliografía  Revista de de T. Familiar  Enlaces
    Copyright (C) 2007 FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE TERAPIA FAMILIAR