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  REVISTA MOSAICO
Revista Mosaico Nº 33
Monográfico:
La Terapia Narrativa, hoy.
Entrevistas:
Salvador Minuchin y Reynaldo Perrone
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SOCIOS Y ASOCIACIONES
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  ESTATUTOS
   FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE TERAPIA FAMILIAR (F.E.A.T.F.)
       TÍTULO I DENOMINACION, AMBITO, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO SOCIAL YDURACION.
       TÍTULO II DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
       TÍTULO III ORGANOS DE GOBIERNO
       TÍTULO IV RECURSOS ECONOMICOS DE LA FEDERACION
       TÍTULO V DISOLUCION DE LA FEDERACION
       TÍTULO VI REFORMA DE LOS ESTATUTOS
 

TÍTULO II. DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Art. 7. La Federación se compone de:
A. Asociaciones miembros.
B. Asociaciones vinculadas.
C. Socios activos.
D. Socios de honor.
E. Socios protectores.
7.1 Son Asociaciones miembros todas las constituidas legalmente (una por Comunidad Autónoma), según
la ley de Asociaciones y las disposiciones complementarias actualmente vigentes en España, que deseen
federarse en la que se regula por los presentes estatutos.
7.2 Son Asociaciones vinculadas aquellas que con un área científica de interés común con la Federación,
establecen lazos de colaboración. Sus miembros participan en las actividades científicas, pero no en el
Gobierno de la Federación.
7.3 Son socios activos los pertenecientes a cualquiera de las Asociaciones miembros, que por el hecho de
haber sido admitidas en ellas, pasan automáticamente a ser miembros. No estarán sometidos al pago de
una nueva cuota, sino que su contribución económica se hará mediante la aportación que se establezca
para la cuota anual de las Asociaciones-miembros que queden incorporadas a la Federación.
7.4 Son socios de honor las personalidades españoles o extranjeros, que sean admitidos como tales por la
relevancia de sus contribuciones al desarrollo de la terapia familiar y de su apoyo ala Federación.
Deberán ser propuestos razonadamente por un mínimo de 20 socios y aprobado su nombramiento en
Asamblea General.
7.5 Son socios protectores las personas físicas o jurídicas que deseen colaborar a los fines de la
Federación mediante una contribución anual voluntaria aceptada por la Asamblea General.
Zurbano, 86-2º dcha. Madrid, CP 28010 3
7.6 Los socios están obligados a observar los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la
Asamblea General o la Junta Directiva.
Art. 8. Se constituyen en Asociaciones Fundadoras de la Federación las Asociaciones Miembros firmantes del
Acta Fundacional.
8.1 La condición de Asociación miembro se adquiere mediante solicitud a la Federación, aprobación por
parte de la Junta Directiva, y ratificación en la primera Asamblea General que se celebre. La aprobación
de la Junta garantiza el disfrute de todos los derechos y el cumplimiento de todos los deberes.
8.2 Serán requisitos para ser admitidos como Asociación miembro:
A) Solicitud por escrito, firmada por la totalidad de la Junta Directiva, acompañada del Acta de la
Asamblea General que ratifica dicha solicitud.
B) Presentación de los Estatutos para su consideración por la Junta Directiva de la Federación.
C) Un mínimo de 15 socios sin excepción. No podrán, por tanto, fundarse Asociaciones con un número
inferior a este.
8.3 La condición de Asociación vinculada se adquiere mediante solicitud a la Federación, aprobación por
parte de la Junta Directiva, y ratificación en la primera Asamblea que se celebre. La aprobación de la
Junta garantiza el disfrute de todos los derechos y el cumplimiento de todos los deberes.
8.4 Serán requisitos para ser admitida como Asociación vinculada:
A) Solicitud por escrito, firmada por la totalidad de la Junta Directiva, acompañada del Acta de la
Asamblea General que la ratifica.
B) Presentación de los Estatutos para su consideración por la Junta Directiva de la Federación.
Art. 9 Todos los asociados tienen los siguientes derechos y deberes:
Derechos
a) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarias a la Ley de Asociaciones o Estatuto, dentro del plazo
de cuarenta días naturales contados a partir de aquel que el demandante hubiera conocido, o tenido
oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
b) Conocer la identidad de los demás miembros de la Federación, ser informados de la composición de
los órganos de gobierno y representación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de
la actividad de esta.
c) Participar en los órganos de dirección, órganos de gobierno y representación, de la Federación,
pudiendo ser elector y elegible, todo ello de acuerdo con los presentes Estatutos. Los socios activos,
dado que son ellos quienes constituyen la asamblea, podrán participar con voz y voto en la misma.
d) Figurar en el fichero de Socios/as previs to en la legislación vigente, previa autorización del socio/a.
e)Poseer un ejemplar de los Estatutos y Reglamento Interior si lo hubiese, y presentar solicitudes y
quejas ante los órganos directivos.
f) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los
socios/as ( local social, biblioteca, etc.) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
g) Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las
causas que motiven aquellas, que solo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como
socios, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Deberes:
a) Observar los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta
Directiva, en materia de su respectiva competencia, y a prestar su concurso activo para la consecución
de los fines de la Asociación.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y a los acuerdos
validamente adoptados puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Art. 10. La condición de Asociación-miembro se pierde:
10.1 Por petición propia, que será comunicada a la Junta Directiva mediante escrito firmado por la
Junta Directiva de la Asociación peticionaria.
Zurbano, 86-2º dcha. Madrid, CP 28010 4
10.2 Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando la asociación -miembro no satisfaga las cuotas fijadas,
si dejara de hacerlo durante dos años completos, o por actividades que puedan desprestigiar a la
Federación o perturbar su buena administración y gobierno, o por pérdida de alguna de las
condiciones exigidas para su admisión. El acuerdo de expulsión será adoptado, con carácter
provisional, por la Junta Directiva, comunicándolo inmediatamente a la asociación-miembro en forma
motivada, debiendo someterlo de oficio a la aprobación de la inmediata Asamblea General quien, en
definitiva, resolverá sobre el caso, pudiendo comparecer y ser oído si a tal fin acudiera el interesado.
10.3 Por disolución de la asociación–miembro o de la Federación
Art. 11 Las asociaciones-miembro que habiéndose dado de baja voluntariamente deseen ingresar nuevamente,
habrán de tramitar la solicitud correspondiente en la forma establecida.
Art. 12.- La baja de un socio/a lleva implícita la pérdida de todos los derechos que pudiera tener en la
Asociación.

 

 
 
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